El Tribunal Contencioso Administrativo acoge la excepción de caducidad invocada, y declara inadmisible la acción interpuesta contra el Decreto de 1915 que cercenó, de manera ilegítima, el extremo sur de la península de Guanacaste en favor de Puntarenas; por lo que este órgano jurisdiccional (Tribunal) , no entró a valorar el fondo del asunto.
Tantos años de espera, para brincarse con garrocha la responsabilidad de hacer justicia. Como Guanacasteco, agradezco al Lic. José Miguel Villalobos Umaña la responsabilidad y valentía con que asumió el caso. Sus argumentos fueron contundentes; queda valorar la impugnación contra la sentencia dictada.
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