- Costo de incapacidades el año pasado superó los ₡33.000 millones.
- INS reconoce subsidio por incapacidad temporal y permanente así como rentas para familiares directos de fallecidos en accidentes de trabajo.
- Actualmente el INS registra más de 9.000 personas rentistas, producto de accidentes laborales.
Como parte de los beneficios que brinda a los asegurados el seguro de Riesgos del Trabajo, administrado por el INS se encuentra el otorgamiento de incapacidades en caso de accidente o enfermedad laboral. Para el 2023 se otorgaron 2.482 .666 días de incapacidad, los cuales representaron ₡33.625.256.977.
Además, cuando una persona sufre un accidente a causa o consecuencia del trabajo que realiza y producto de este evento queda con alguna discapacidad permanente, gracias al seguro de riesgos del trabajo, puede recibir el beneficio de incapacidad permanente o, en caso que lamentablemente el asegurado fallezca, los familiares directos (dependientes económicos) pueden recibir una renta.
Actualmente el INS registra más de 9.000 personas rentistas, producto de accidentes laborales. Sidney Viales, jefe de la Dirección de Seguros Obligatorios, recordó que, “según lo establecido en el Código de Trabajo, al amparo de la póliza, los colaboradores tienen derecho a atención médica, pago de incapacidad temporal y permanente; además, en caso de fallecimiento se les brinda una renta a los beneficiarios del fallecido, siempre que sea a causa o consecuencia del trabajo que realizan”.
Sobre el pago de la incapacidad Artículo 236 del Código de Trabajo:
“Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60 % de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconocerá al trabajador será equivalente al 100 % del salario diario, si percibiere una remuneración diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por día, sobre el exceso se pagará un subsidio igual al 67 %. La suma máxima sobre la cual se aplicará el 100 % podrá ser modificada reglamentariamente.
Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de dos años que señala el artículo 237”.
Artículo 237 del Código de Trabajo: “Si transcurrido un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico- sanitarias y de rehabilitación al trabajador”.
Sobre el pago de renta Artículo 243 del Código de Trabajo “Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso…
a. Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el cónyuge supérstite que convivía con aquél, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.
b. Una renta que se determinará con base en las disposiciones que luego se enumeran, para los menores de dieciocho años, que dependían económicamente del trabajador fallecido.
c. Si no hubiera esposa en los términos del inciso a), la compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convividocon éste por un plazo mínimo ininterrumpido de cinco años, tendrá derecho a una renta equivalente al 30% del salario indicado, durante el término de diez años, que se elevará al 40% si no hubiere beneficiarios de los enumerados en el inciso b) de este artículo. Para ello deberá aportar las pruebas que demuestren su convivencia con el occiso. Perderá el derecho a esa renta la compañera que contraiga matrimonio, o entre en unión libre;
d. Una renta del 10% de ese salario, durante un plazo de diez años, para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar;
e. Una renta del 10% del referido sueldo, durante un plazo de diez años, para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica, sin que el total de estas rentas pueda exceder del 30% de ese salario.
f. La renta que se fije a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: mil quinientos por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco.
g. Las rentas que se fijen con base en este artículo tendrán el carácter de provisionales durante los dos primeros años de pago, y no podrán ser
conmutadas durante ese plazo.
Ante cualquier duda o inquietud que puedan tener los asegurados respecto a estos casos o pago de incapacidades, el INS ofrece el correo consultasrt@grupoins.com, con el objetivo de que sean atendidos de forma oportuna.
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