Gobierno emite directriz para mitigar el impacto del fenómeno de El Niño en sistema eléctrico nacional

• Impacto del Fenómeno de El Niño obligará a todas las empresas distribuidoras de electricidad a tomar medidas
• Se insta a la ARESEP a establecer mecanismos tarifarios para la implementación de tarifas eléctricas horarias residenciales

El gobierno de la República emitió de manera previsoria la Directriz 031-MINAE para mitigar el impacto del Fenómeno de el Niño en el Sistema Eléctrico Nacional, la cual busca minimizar la necesidad de generar electricidad con las plantas térmicas de respaldo y así reducir al máximo el impacto de este fenómeno en las tarifas eléctricas y en las emisiones causantes del cambio climático. Según explicó el presidente de la República, Rodrigo Chaves, esta medida se toma en beneficio del planeta y de la ciudadanía.

“Actuamos una vez más con base en el criterio científico del Instituto Meteorológico Nacional (INM), quienes en reiteradas ocasiones han alertado de la disminución en el porcentaje de lluvias en algunas regiones del país, y que nos enfrentamos a una sequía meteorológica”. Según detalló Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía, se prevé que la fase El Niño del fenómeno ENOS se prolongará hasta marzo del 2024; situación que afecta la demanda de electricidad generada a partir de fuente hídrica.

Por medio de la Directriz 031-MINAE, se faculta e insta a la ARESEP a que establezca los mecanismos necesarios para implementar tarifas eléctricas horarias residenciales, aplicable a todas las distribuidoras, que beneficie e incentive a los hogares, a trasladar parte del consumo en horas de mayor demanda, a horas con menor demanda y mejores precios.

Se insta a las empresas distribuidoras a: 1) Trasladar las demandas máximas de electricidad durante el periodo de alto consumo a períodos nocturnos para reducir la generación térmica. 2) Aportar información y proponer nuevos esquemas tarifarios a la ARESEP para apoyarla en el cumplimiento de estas disposiciones. 3) Promover campañas de ahorro y eficiencia energética para disminuir la
demanda durante los periodos pico. 4) Implementar esquemas para desplazar carga por demanda “interrumpible” enfocado a los grandes consumidores.

Se declara de interés público: 1) La construcción y puesta en marcha de los proyectos de generación de electricidad a base de fuentes renovables que se encuentren en etapa de planificación o construcción al momento de publicar la presente directriz. 2) El desarrollo de proyectos de generación que se pueden implementar bajo la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y 3) La Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que otorga al ICE y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la facultad para que potencien el desarrollo de esquemas de asociación empresarial para proyectos de generación.

Se instruye al ICE para que se dé prioridad a los procesos de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de los proyectos con fuentes renovables que sean desarrollados al amparo de esta directriz. Por otro lado, los proyectos con inyección a nivel de la Red de Distribución, únicamente requerirán estudios de interconexión a nivel de Distribución. Se le solicita al ICE seguir usando los intercambios de energía en el Mercado Eléctrico Regional para optimizar el uso de los recursos del sistema. Se insta al ICE a determinar el plazo y la dimensión requerida para adicionar capacidad de generación al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y justificar la necesidad de los nuevos activos productivos de electricidad y el impacto en las tarifas eléctricas productivos de electricidad. Para esto, todas las empresas distribuidoras deberán entregar la información de demanda proyectada y proyectos de generación, con el fin de integrarlos a la planificación que realiza el ICE.

Se instruye a todas las Empresas Distribuidoras de electricidad para que contraten energía proveniente de la biomasa residual de procesos agroindustriales; siempre que se demuestre el beneficio económico de dicha generación. Se insta a ARESEP para que actualice las metodologías tarifarias en un plazo máximo de tres meses con la finalidad de habilitar el reconocimiento de los elementos necesarios para este tipo de fuente de energía. Por otro lado, a valorar la contratación de energía proveniente de la generación con residuos sólidos municipales; siempre que se cumplan con las condiciones establecidas. Además, de que actualice las metodologías para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos municipales (RSM).

Se solicita a todas las empresas distribuidoras de Energía que habiliten los mecanismos para comprar los excedentes de energía de Generación Distribuida y la compra de excedentes entre empresas Distribuidoras establecidos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Y a la ARESEP, facilitar el desarrollo y reconocimiento tarifario de las compras de excedentes de energía indicadas según las tarifas ya existentes.

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