{"id":2178,"date":"2024-02-07T14:08:41","date_gmt":"2024-02-07T20:08:41","guid":{"rendered":"https:\/\/anexioncr.com\/?p=2178"},"modified":"2024-02-07T14:08:41","modified_gmt":"2024-02-07T20:08:41","slug":"mas-2-400-000-dias-de-incapacidad-otorgo-el-ins-a-trabajadores-asegurados-durante-el-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/anexioncr.com\/index.php\/2024\/02\/07\/mas-2-400-000-dias-de-incapacidad-otorgo-el-ins-a-trabajadores-asegurados-durante-el-2023\/","title":{"rendered":"M\u00e1s 2.400.000 d\u00edas de incapacidad otorg\u00f3 el INS a trabajadores asegurados durante el 2023"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>Costo de incapacidades el a\u00f1o pasado super\u00f3 los \u20a133.000 millones.<\/li>\n<li>INS reconoce subsidio por incapacidad temporal y permanente as\u00ed como rentas para familiares directos de fallecidos en accidentes de trabajo.<\/li>\n<li>Actualmente el INS registra m\u00e1s de 9.000 personas rentistas, producto de accidentes laborales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como parte de los beneficios que brinda a los asegurados el seguro de Riesgos del Trabajo, administrado por el INS se encuentra el otorgamiento de incapacidades en caso de accidente o enfermedad laboral. Para el 2023 se otorgaron 2.482 .666 d\u00edas de incapacidad, los cuales representaron \u20a133.625.256.977.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando una persona sufre un accidente a causa o consecuencia del trabajo que realiza y producto de este evento queda con alguna discapacidad permanente, gracias al seguro de riesgos del trabajo, puede recibir el beneficio de incapacidad permanente o, en caso que lamentablemente el asegurado fallezca, los familiares directos (dependientes econ\u00f3micos) pueden recibir una renta.<\/p>\n<p>Actualmente el INS registra m\u00e1s de 9.000 personas rentistas, producto de accidentes laborales. Sidney Viales, jefe de la Direcci\u00f3n de Seguros Obligatorios, record\u00f3 que, \u201cseg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo de Trabajo, al amparo de la p\u00f3liza, los colaboradores tienen derecho a atenci\u00f3n m\u00e9dica, pago de incapacidad temporal y permanente; adem\u00e1s, en caso de fallecimiento se les brinda una renta a los beneficiarios del fallecido, siempre que sea a causa o consecuencia del trabajo que realizan\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el pago de la incapacidad Art\u00edculo 236 del C\u00f3digo de Trabajo:<br \/>\n\u201cDurante la incapacidad temporal, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un subsidio igual al 60 % de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco d\u00edas de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconocer\u00e1 al trabajador ser\u00e1 equivalente al 100 % del salario diario, si percibiere una remuneraci\u00f3n diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por d\u00eda, sobre el exceso se pagar\u00e1 un subsidio igual al 67 %. La suma m\u00e1xima sobre la cual se aplicar\u00e1 el 100 % podr\u00e1 ser modificada reglamentariamente.<\/p>\n<p>Cuando la remuneraci\u00f3n del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio ser\u00e1 pagado a partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el riesgo del trabajo, hasta cuando se d\u00e9 el alta m\u00e9dica al trabajador, con o sin fijaci\u00f3n del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de dos a\u00f1os que se\u00f1ala el art\u00edculo 237\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237 del C\u00f3digo de Trabajo: \u201cSi transcurrido un plazo de dos a\u00f1os a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se proceder\u00e1 a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspender\u00e1 el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones m\u00e9dico- sanitarias y de rehabilitaci\u00f3n al trabajador\u201d.<br \/>\nSobre el pago de renta Art\u00edculo 243 del C\u00f3digo de Trabajo \u201cCuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, tendr\u00e1n derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunci\u00f3n del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo p\u00f3stumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibi\u00f3 el occiso\u2026<\/p>\n<p>a. Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez a\u00f1os, para el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite que conviv\u00eda con aqu\u00e9l, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurri\u00f3 el riesgo y siempre que se compruebe que el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite depend\u00eda econ\u00f3micamente del trabajador fallecido.<br \/>\nb. Una renta que se determinar\u00e1 con base en las disposiciones que luego se enumeran, para los menores de dieciocho a\u00f1os, que depend\u00edan econ\u00f3micamente del trabajador fallecido.<br \/>\nc. Si no hubiera esposa en los t\u00e9rminos del inciso a), la compa\u00f1era del trabajador fallecido, que tuviere hijos con \u00e9l, o que sin hijos haya convividocon \u00e9ste por un plazo m\u00ednimo ininterrumpido de cinco a\u00f1os, tendr\u00e1 derecho a una renta equivalente al 30% del salario indicado, durante el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os, que se elevar\u00e1 al 40% si no hubiere beneficiarios de los enumerados en el inciso b) de este art\u00edculo. Para ello deber\u00e1 aportar las pruebas que demuestren su convivencia con el occiso. Perder\u00e1 el derecho a esa renta la compa\u00f1era que contraiga matrimonio, o entre en uni\u00f3n libre;<br \/>\nd. Una renta del 10% de ese salario, durante un plazo de diez a\u00f1os, para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar;<br \/>\ne. Una renta del 10% del referido sueldo, durante un plazo de diez a\u00f1os, para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que viv\u00edan bajo su dependencia econ\u00f3mica, sin que el total de estas rentas pueda exceder del 30% de ese salario.<br \/>\nf. La renta que se fije a cada beneficiario no ser\u00e1 inferior al resultado de la siguiente relaci\u00f3n: mil quinientos por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco.<br \/>\ng. Las rentas que se fijen con base en este art\u00edculo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de provisionales durante los dos primeros a\u00f1os de pago, y no podr\u00e1n ser<br \/>\nconmutadas durante ese plazo.<\/p>\n<p>Ante cualquier duda o inquietud que puedan tener los asegurados respecto a estos casos o pago de incapacidades, el INS ofrece el correo consultasrt@grupoins.com, con el objetivo de que sean atendidos de forma oportuna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Costo de incapacidades el a\u00f1o pasado super\u00f3 los \u20a133.000 millones. INS reconoce subsidio por incapacidad temporal y permanente as\u00ed como rentas para familiares directos de fallecidos en accidentes de trabajo. 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