El salario escolar está cumpliendo 30 años

Por Eric Briones Briones, Doctor en Derecho Laboral

Foto de Escuela creado por jcomp - www.freepik.es

“Precisamente este año 2025, el salario escolar esté de manteles largos, pues cumple 30 años de que fue dado por primera vez, tanto en el sector público como privado, en el año de 1995, gobierno de José María Figueres Olsen.

Resulta que allá en el año de 1994, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (específicamente en el Consejo Nacional de Salarios), siendo ministro de trabajo -del gobierno Figueres Olsen- el Dr. Farid Ayales Esna, lideró la inclusión por primera vez, del instituto del “salario escolar”, con el objeto de determinar los reajustes salariales del segundo semestre para el sector privado, bajo la propuesta de salario diferido, entre un 8% a un 10%, según Decreto Ejecutivo no. 23495MTSS, con el fin de acumularlo cada año, sin embargo, dicha propuesta no se consolidó con el transcurrir de los años, por lo que se pasó a convertir, en un ahorro voluntario del sector privado trabajador (ley no.8682).

Aparejado a ello, se emite para el Sector Público, el Decreto no. 23907-H, como componente de la política de salarios crecientes, determinándose un ajuste adicional o sobresueldo (haciéndose extensivo mediante resolución AP-34-94 a las Instituciones y empresas públicas), pero pagadero en enero de cada año. Eso sí, en ambos sectores, nació como parte del fortalecimiento en la adquisición de bienes y servicios (específicamente en el campo educativo). Si bien, esta figura fue pensada como objetivo primordial, para hacerle frente a los gastos educativos, ello en la realidad, ha venido a constituirse en algo “identificativo” o “nominal”, pues, con independencia de que se tengan o no hijos en edad escolar, ello no es obstáculo, para que se pueda ahorrar en lo privado o ser recibido en lo público, al tratarse de un incremento a la base salarial para ser pagado de forma diferida anualmente.

Entonces, si bien fue pensada la figura para hacerle frente a los gastos educativos, la misma en la realidad se ha desnaturalizado y constituido en una remuneración anual más, tan es así que el Dr. Farid Ayales, exministro de Trabajo y promotor del mismo, en el libro mencionado, externó: “Tal vez cometí una omisión al no incluir entre los beneficiados a los pensionados, (…) Espero se corrija esa omisión en los proyectos de ley”. (tomado del libro de Antecedentes del Salario Escolar).

Es por esta razón que, mediante la reglamentación a la Ley Marco de Empleo Público, se vino a reiterar su reconocimiento de un 8.33% mensual, acumulado y pagado anualmente (art.43). Oportuno es -al estarse celebrando precisamente este mes de enero, el 30 aniversario, de su creación- trabajar en una ley, que permita la unificaciónde ambos sectores público/privado y así traer seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y racionalidad a la clase trabajadora de los más de 2 millones 200 trabajadores, dentro de una sintonía con las finanzas públicas estatales y los intereses de las clases trabajadora y empresarial, del país.

Finalmente hay que tener claro técnicamente -y a diferencia del aguinaldoque este instituto, no puede catalogarse como un decimocuarto mes, en vista que del mismo se tienen que deducir las cargas sociales u otras que hubiere autorizado el trabajador de su salario ordinario e incluso se puede de su totalidad hacer embargos judiciales, para satisfacer las necesidades extraordinarias en período de entrada a clases.

CÓMO SE CALCULA?

El cálculo del salario escolar se realiza tomando como base todos los salarios brutos devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, estos incluyen, pagos extraordinarios. Ese monto se multiplica por 8,33%, lo que equivale, hoy en día, aproximadamente, a un salario completo del mismo periodo. Ya que cuando empezó, no fue de manera total, sino iba progresivamente, hasta llegar a casi un 100%, del salario”

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