Estado actual de la recuperación de los territorios Peninsulares

“En esta lucha no debemos buscar enemigos, debemos buscar aliados”

El licenciado José Miguel Alfaro, abogado defensor de la parte guanacasteca, ofreció una amplia y documentada explicación, en torno al fallo judicial que aún no devuelve a Guanacaste la zona peninsular que por historia y derecho le corresponde. El pasado miércoles 19 de setiembre el Tribunal Contencioso de lo Administrativo (TCA) resolvió, después de 12 años de espera, el recurso interpuesto por la Municipalidad de Nicoya, en la persona de su alcalde Marcos Jiménez y el exdiputado Mario Arredondo contra el decreto presidencial N° 18 de José Alfredo González Flores que había cedido la administración de los territorios peninsulares de Nicoya a Puntarenas, de manera ilegal, por lo que se solicitaba declarar la nulidad de tal decreto. Que propició el mayor robo legalizado en el año 1915

– Por segunda vez el TCA resuelve en contra de Guanacaste y sin entrar en el fondo del tema, sin justificar con un solo análisis válido, de fondo, de la historia, del derecho, de la validez o no del decreto, sino por aspectos superficiales de forma bajo una libre interpretación.

– El TCA rechazó la demanda por razones de forma, de las que ninguno de nosotros tiene responsabilidad y tampoco las aceptamos:
1. “Porque se le fue el plazo a cualquier interesado para declarar nulo un decreto de 1915”.
2. “Porque no había plazo en las leyes de 1915 para pedir la nulidad”.
3. “Porque ya el decreto de 1915 no sigue produciendo efectos, sino que terminaron sus efectos ese mismo año”.
4. “Porque ese plazo vencido, aunque no existía en 1915, leyes posteriores indicaron un plazo: y ya caducó”. Ese término jurídico es inadecuado, pues ¿cómo se puede vencer un plazo que no existe? ¿Cómo se puede vencer un plazo que no existía en 1915?

– En la primera resolución del TCA en 2015 con la que apelamos acudiendo a la Sala Primera el magistrado del TCA había dicho que se venció el plazo que existía en 1915, y tuvo que reconocer su error. La ley de 1966 estableció un año para impugnar las normas, por lo que el primer plazo establecido de caducidad se vencería en 1967 (lo que resulta bastante absurdo). La ley de 1966 debió tener un en su articulado un transitorio que dijera “que se daba un año para impugnar todos los decretos, leyes y acuerdos previos”…. Pero no existió tal artículo, dejándonos en la indefensión. El que no tiene plazo, nada debe…si no me corre el plazo, estoy con el tiempo de ley.

– A simple vista los puntos del voto del TCA 1 y 2 se contradicen y 3 es un sinsentido.

– Dice el voto que en 1978 se volvió a establecer un segundo plazo para impugnar las normas de leyes, reglamentos o decretos (en la Ley General de la Administración Pública) e indicó que el plazo sería de 4 años para impugnar. ¿Pero, no que ya había vencido el único plazo de un año en 1967? Esto resulta contradictorio.

– El TCA nos dice ahora que ya no tenemos tiempo para impugnar….

– Para tal afirmación el TCA invocó el “Código Procesal Contencioso de lo Administrativo” (2008), que en su transitorio tercero dice que la impugnación de todas las normas anteriores a este Código, se impugnará de acuerdo con la normativa vigente del momento en que se aprobó…. Pero resulta que no existía tal normativa en 1915. ¿Entonces? No hay plazo para impugnar, pues no existía norma al respecto para la caducidad. Por lo que, si no hay plazo, se puede impugnar una norma en cualquier momento.

– El punto 2 indica que el decreto presidencial de 1915 “ya no surte efecto”, pues todos sus efectos terminaron el año siguiente, pero la verdad es que siguió surtiendo efecto, pues en todas las actuaciones legales, división territorial, elecciones, etc, todo se hace solicitando autorización de Puntarenas, que administra estos territorios desde 1915.

– La Ley de división territorial Administrativa no establece con claridad la división geográfica administrativa del país, sino los decretos de creación de los distritos y cantones. Los distritos de Lepanto, Cóbano y Paquera están creados por sus respectivos decretos y están adscritos al Cantón central de Puntarenas…y sigue surtiendo efecto legal desde 1915… ¿entonces que quiere decir el TCA con que ya no surte efectos?

OPCIÓN URGENTE:

– Todo esto nos abre la posibilidad de interponer un Recurso de Apelación en la Sala Primera, como ya se hizo y lo ganamos en 2015, cuando el Juez Araya le dio la razón a Guanacaste.

– Vamos a la Sala Primera, estamos a tiempo de presentar el Recurso, exigiremos que los Magistrados resuelva el asunto por el fondo, no por la forma, esperamos “que la segunda sea la vencida”, esperamos que la Sala Primera anule la resolución del Contencioso, y los obligue de una vez por todas a resolver por el fondo. La Tesis del plebiscito, organizado y exigido para el primer domingo de febrero del 2026, parece una excelente opción, aprovechando la coyuntura electoral. ¿Quiénes votan? El TSE se las traería con su resolución al respecto.

– ALGUIEN tiene que resolver el problema en que nos metieron en 1915 y a TODOS les da miedo resolver. Pero con orgullo seguimos defendiendo has la muerte las tesis de Guanacaste: “Nos doblamos, pero no nos quebramos”.

 

*Transcripción del profesor Ronal Vargas Araya. Sesión en la municipalidad de Nicoya el 22 de setiembre del 2024.

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