Guanacastecos pulsean el cantón 12 con los actuales distritos peninsulares

La eterna pugna entre Guanacaste y Puntarenas, por los territorios peninsulares se volvió a encender, con la iniciativa del diputado nicoyano, Daniel Vargas, de constituir el cantón número 12 con los pobladores de los actuales distritos de Lepanto Cóbano y Paquera, que ahora administra Puntarenas, tras un decreto del entonces presidente Alfredo González Flores.

La iniciativa del legislador del partido oficial PPSD se encamina a hacer un muro de contención por los permanentes intentos de parlamentarios chuchequeros de legalizar, vía cantón esas comunidadesEs importante resaltar que cada 4 años, los diputados de ambas provincias limítrofes, abogan por el ansiado cantonato. El proyecto de ley contempla varios artículos que se desglosan así: Artículo 1: De la creación.

Se crea el cantón décimo segundo de la Provincia de Guanacaste cuyo nombre será determinado por la Comisión Nacional de Nomenclatura, quien deberá establecer un procedimiento amplio de participación y estudio de las iniciativas y propuestas de la población y deberá estar definido en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Estará constituido por los distritos administrativos de:

a) Lepanto y su respectiva Zona Marítimo Terrestre que comprenden las islas de: Venado, Bejuco, Caballo e islotes.
b) Paquera y su respectiva Zona Marítimo Terrestre que comprenden las Islas de Cocineras, San Lucas, Zopilote (Pan Azúcar), Guayabo, Comercio (Isla Jesusita), Cedros, Negritos, Tortuga (Alcatraz y Tolinga), Gitana (Muertos), Pájaros, Patricia e islotes.
c) Cóbano y su respectiva Zona Marítimo Terrestre que comprenden las islas Cabuya, Cabo Blanco e islotes.
d) Distrito insular Isla Chira como Zona Marítimo Terrestre que incluye las Islas Yuca, Esperancito, Sombrero e islotes. Se delimita el Golfo de Nicoya como cuerpo de agua, para establecer las competencias legales, administrativas y atención poblacional de cada distrito dentro de la Zona Marítimo Terrestre, según la legislación nacional.

De las colindancias del cantón:

a.Por el Sur: Océano Pacífico.

b. Por el Oeste: Cantón de Nandayure.
c. Por el Norte: Cantón Central de Puntarenas d. Por el Este y Sureste: Cantones: Central de Puntarenas, Esparza y Garabito

Artículo 2. De las cabeceras distritales y cantonal
Inciso a) El nuevo cantón tendrá las siguientes cabeceras de distrito en aquellos que no sean cabecera de cantón: Distrito de Lepanto: su cabecera de distrito será la Comunidad de Jicaral. Distrito de Paquera, su cabecera de distrito será la Comunidad de Paquera Centro. Distrito de Cóbano, su cabecera de distrito será la Comunidad de Cóbano Centro. Distrito de Chira, su cabecera de distrito será la Comunidad de San Antonio.
Inciso b) La cabecera del nuevo cantón será definida por decreto ejecutivo, previo estudios técnicos y recomendaciones por parte de las siguientes instituciones: MIDEPLAN,
IFAM y el Instituto Geográfico Nacional, en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.

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